La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Corporación Eléctrica Nacional S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula la sanción impuesta por declaración extemporánea del IVA correspondiente al mes de junio de 2006 y se ordena recalcular las sanciones aplicando las reglas de concurrencia. Se confirma la firmeza de los incumplimientos relacionados con el libro de compras y las retenciones de IVA enteradas fuera de plazo.
Extracto de la motiva
Por lo anteriormente expuesto; es forzoso concluir que la actuación de la Administración Tributaria en el presente asunto, se encuentra viciada ab initio, por cuanto, a través del Acta Nº GRTI-RCO-CE-03, de fecha 05 de mayo de 2008, la funcionaria ALEIDA ESCALONA, titular de la cédula de identidad número V- 7.401.742, con el cargo de Profesional Tributario, adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo incompetente para sancionar, no sólo aplicó un procedimiento ambiguo, que generó inseguridad jurídica para la contribuyente, sino que procedió mediante un acto distinto a la resolución a sancionar a la contribuyente, esto es a través del Acta, cuyo acto constituye un instrumento preparatorio de la última voluntad de la Administración Tributaria, en tal sentido, se aprecia la violación del debido proceso y el derecho a la defensa de la contribuyente, todo lo cual, constituye la nulidad absoluta de la Resolución Nº GRTI/RCO/DF/1188/2008-00948 de fecha 5 de mayo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva Nº 027/2009 de fecha 17 de septiembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, la cual se REVOCA. 2) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente C.A. ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC) contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI/RCO/DF/1188/2008-00948 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, del acto impugnado: 2.1) Queda FIRME lo atinente a los incumplimientos relativos a: A) Libro de compras que se lleva con prescindencia de los requisitos exigidos. B) Retenciones de impuesto al valor agregado enteradas fuera del plazo establecido, correspondientes a los períodos tributarios de la segunda quincena de los meses de abril y agosto 2004, primera y segunda quincenas del mes de enero y primera quincena de los meses de marzo y abril de 2005. 2.2) Se ANULA el monto de la sanción impuesta por declaración extemporánea del impuesto al valor agregado, correspondiente al mes de junio de 2006, así como sus intereses moratorios. 3) PROCEDENTE la aplicación de las reglas del concurso de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis y el cálculo de los intereses moratorios, en razón del enteramiento tardío de las retenciones de los períodos fiscales confirmados. Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular nuevamente las sanciones aplicando las reglas de la concurrencia, previstas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesIVAFisco NacionalDue Process