El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido interpuesta por Fernando Enrique Urrea Abarca contra la sociedad mercantil Seguros Venezuela, C.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado la falta de jurisdicción por considerar que el caso debía ser tratado en sede administrativa por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala analizó la normativa aplicable, incluyendo el Decreto de inamovilidad laboral, y concluyó que el demandante estaba amparado por dicho decreto al momento de su despido. Por lo tanto, se determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para conocer del asunto, confirmando así la decisión consultada.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, confirmando la sentencia del tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales se constata que el tribunal remitente, a través de la decisión recurrida declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Fernando Enrique Urrea Abarca, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 639 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, toda vez que dicho ciudadano no tenía atribuida funciones de dirección.
Cabe precisar que el Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 era el vigente para el momento del despido del trabajador (12 de diciembre de 2013), en el cual, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con vigencia desde el 1 de enero de 2013, hasta el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive, del cual es imperioso hacer hincapié en los artículos 2, 3 y 5 ejusdem.
De las normas antes señaladas se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto Presidencial -independientemente del salario que devengue- a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada ante el Inspector o Inspectora del Trabajo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tal y como lo señaló el tribunal remitente en la decisión recurrida.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE URREA ABARCA, contra la sociedad mercantil SEGUROS VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 8 de enero de 2014 por el Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido