Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 1998-15364, 02/04/2013
Expediente1998-15364
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de una causa por perención de instancia, debido a la inactividad de la parte demandante. Se determinó que la perención se configura cuando no se realizan actos de procedimiento en un período mayor a un año, conforme a lo establecido en la ley. En este caso, la demanda fue admitida en 1999, pero la parte actora no cumplió con las obligaciones necesarias para continuar el proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse con relación a la paralización de la causa advertida por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Al respecto, se observa que la perención de la instancia es un modo de terminación anormal del proceso que se verifica por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y actualmente, en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable en razón del tiempo), que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes: “...1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”. Así, la perención breve establecida en la norma antes transcrita, exige como requisitos de procedencia el transcurso de treinta (30) días continuos posteriores a la admisión de la demanda y la inactividad de la parte demandante, en lo que respecta a las obligaciones que la ley le impone a los fines de practicar la citación de la parte demandada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno de medidas. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesocitacióndemandaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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