La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL. La apelación fue presentada contra una sentencia que declaró sin lugar el recurso de nulidad. La Sala establece que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que conlleva a considerar la apelación como desistida.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 14 de diciembre de 2010, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, según lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, mediante auto del 27 de enero de 2011, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que constata el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sentencia Nº 2009-02000 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de noviembre de 2009, en la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte apelante contra las resoluciones dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), hoy SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN). En consecuencia, quedan FIRMES el fallo apelado y las Resoluciones impugnadas.