Sentencia N° 338 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00338, Exp. 2006-0948, 28/02/2007
Expediente2006-0948
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por TECHOLISTO, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad y el amparo cautelar. La Sala revocó la inadmisibilidad del recurso de nulidad, considerándolo tempestivo, pero declaró inadmisible el amparo cautelar, argumentando que este no era el medio idóneo para obtener la tutela solicitada debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado. La Sala observó que el acto administrativo impugnado, que rescindía un contrato por incumplimiento, no podía ser objeto de amparo cautelar, ya que implicaba un análisis de fondo que no correspondía a esta etapa procesal. Se destacó que el amparo cautelar tiene una naturaleza preventiva y no definitiva, y que la parte actora debía demostrar la existencia de un fumus boni iuris para su procedencia. Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar la apelación, revocando la inadmisibilidad del recurso de nulidad, pero manteniendo la inadmisibilidad del amparo cautelar solicitado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el amparo cautelar tiene una naturaleza meramente accesoria y preventiva respecto del recurso principal, resultando necesario para su procedencia los requisitos típicos de las medidas cautelares (fumus boni iuris y periculum in mora), sólo que en este caso se adicionará la violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales. En este sentido, se evidencia claramente que la pretensión cautelar se basa en las mismas situaciones de hecho y fundamentos de derecho en los cuales fue expuesta la acción de nulidad, lo que conllevaría forzosamente a esta Corte a pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, lo cual resulta inadmisible en este estado y grado de la causa, en virtud de que las medidas cautelares ostentan una naturaleza preventiva y no definitiva, ya que de acordarse el fumus boni iuris por las razones alegadas, prácticamente se estaría decidiendo el thema decidendum, ello es la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado por violación del debido proceso y presunción de inocencia.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil TECHOLISTO, C.A., contra la sentencia N° 2006-000958 de fecha 27 de marzo de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se REVOCA de dicho fallo lo que respecta a la inadmisibilidad del recurso. Se declara INADMISIBLE el amparo cautelar, en los términos expuestos en esta sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcontencioso administrativodebido procesocontrato administrativocaducidadjusticia administrativa

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