La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Martínez Valery contra una ordenanza municipal. Tras analizar la normativa constitucional, la Sala concluye que no tiene competencia para decidir el caso y declina el conocimiento a la Sala Constitucional, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto de la motiva
En primer término, corresponde a esta Sala determinar su competencia para el conocimiento de la presente causa. En este aspecto y por cuanto desde el 30 de diciembre de 1999 entró en vigencia la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impone a esta Sala la observancia de las normas en ella contenidas mediante las cuales, se reorganizó la antigua Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia; se creó, entre otras, la Sala Constitucional; se asignó con exclusividad la competencia constitucional y se destacó la supremacía de la Constitución como norma fundamental. Así, los artículos 262, los apartes del segundo y tercero del artículo 334 y el artículo 336 de nuestro texto constitucional, disponen: “Artículo 262: El Tribunal Supremo de Justicia funcionará en Sala Plena y en las Salas Constitucional, Políticoadministrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social, cuyas integraciones y competencias serán determinadas por su ley orgánica...”. Como se mencionara anteriormente, de las normas constitucionales parcialmente trascritas se evidencia, la incorporación, entre otras, de la Sala Constitucional a este Alto Tribunal, la atribución exclusiva a la mencionada Sala en el control concentrado de la constitucionalidad de la leyes y demás actos que ejercen el Poder Público y finalmente, la disposición expresa que le atribuye la competencia en el conocimiento para declarar la nulidad total o parcial de los cuerpos normativos emanados de los Estados y Municipios que coliden con la Constitución.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para decidir la presente causa, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional, a la cual ordena remitir este expediente.