DecisiónAcepta la competencia y repone la causa al estado de que se inicie la relación de la causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en relación a una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por Aref Abou Said Frontado contra CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia vigente al momento de la interposición de la demanda.
La Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, haciendo un llamado de atención al Juzgado remitente por el retraso en la remisión del expediente. Finalmente, se ordenó reponer la causa al estado de iniciar la relación de la causa, asegurando que se cumplan las formalidades necesarias para el debido proceso y la defensa de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado remitente dictó sentencia declarándose incompetente para conocer de la presente causa en fecha 03 de mayo de 2002, y no es sino hasta el 12 de abril de 2005 -2 años y medio aproximadamente- cuando el mismo remite el expediente a este Órgano Jurisdiccional para conocer de la declinatoria de competencia. Tal situación a juicio de esta Sala menoscaba el derecho a una tutela judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, garantía consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, razón por la cual resulta propicia la oportunidad para hacer un llamado de atención al Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que en lo adelante, en su condición de administrador de justicia se abstenga de incurrir en este tipo de retrasos que impida a las partes obtener una decisión con prontitud.
Visto lo anterior, pasa esta Sala a pronunciarse acerca del asunto sometido a su consideración. En tal sentido observa: En el presente caso, se ha intentado una demanda por cumplimiento de contrato contra el Centro Simón Bolívar C.A., alegando la demandante que en fecha 27 de abril de 1994, suscribió con dicho Organismo un contrato de opción de compra venta, sobre un inmueble constituido por el local comercial L-H, ubicado en el Centro Comercial Vecinal C-3 del Conjunto Residencial Juan Pablo II, en Montalbán, Caracas, con una superficie de 87,50 Mts2, y que desde el mes de marzo de 1994 hasta el 10 de enero de 2000, la compradora “ha hecho acto de presencia en diversas oportunidades para ejercer dicha opción de compra-venta obteniendo como respuesta que, aún no se había elaborado el documento”.
De acuerdo con los principios antes referidos, observa la Sala que el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil (aplicable por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) establece que: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la Ley disponga otra cosa”.
Dispositiva
1) ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2002, a los fines de conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por el ciudadano Aref Abou Said Frontado, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LA HACIENDA S.R.L., contra la sociedad mercantil CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., todos ya identificados. 2) REPONE la causa al estado de que se inicie la relación de la causa, de conformidad con lo pautado en el aparte octavo del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, una vez efectuada la notificación personal de las partes. Igualmente se ordena la notificación de la Procuradora General de la República, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.