La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la reposición de la causa al estado de notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal, en relación a la sentencia definitiva N° 012/2017 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por MERCAL. Se establece un plazo de seis días continuos más diez días de despacho para cumplir con la notificación correspondiente.
Extracto de la motiva
esta Sala a fin de emitir pronunciamiento en atención a la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa, la tutela judicial eficaz y el principio de la seguridad jurídica, con base en los postulados desarrollados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 27 y 49, ordena reponer la causa al estado notificación al Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, por ser la parte accionada en el presente litigio, que derivo en sentencia definitiva N° 012/2017 del 16 de marzo de 2017. Establecido lo anterior, se acuerda abrir un plazo perentorio seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación por oficio del presente auto, apercibido de lo cual pasara esta alzada a decidir conforme con los elementos cursantes en autos. En consecuencia, se ordena oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ratificándose así el auto del 5 de agosto del 2024, Oficio N° 408/2024. Asimismo, se aclara que transcurrido el tiempo otorgado, sin que hubiese cumplido con lo aquí solicitado, esta Sala dictará el pronunciamiento correspondiente.
Dispositiva
ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado notificación del Alcalde y del Síndico Procurador del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, sobre la sentencia definitiva N° 012/2017 del 16 de marzo de 2017, para lo cual se le conceden seis (6) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la respectiva notificación ordenada.