El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Peluquería Loy S3, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria incurrió en imprecisiones al aplicar el Código Orgánico Tributario de 2020 a períodos impositivos anteriores a su vigencia, lo que afectó el cálculo de las sanciones impuestas. Además, se ordenó a la Administración Tributaria realizar los recálculos correspondientes y emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas.
Extracto de la motiva
Constata este Alto Tribunal que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la presente consulta, la misma quedará circunscrita a determinar si el Juzgado de instancia actuó conforme a derecho, al declarar, que la Administración Tributaria: i) “(…) incurrió en una imprecisión al aplicar el Código Orgánico Tributario de 2020 al período impositivo ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícito formal), y a los períodos impositivos ‘03/02/2020 al 09/02/2020’ у ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícitos materiales) (…)”; ii) erró al hacer el cálculo de la concurrencia de las sanciones de multa, y en tal sentido, observa: La Administración Tributaria: “(…) incurrió en una imprecisión al aplicar el Código Orgánico Tributario de 2020 al período impositivo ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícito formal), y a los períodos impositivos ‘03/02/2020 al 09/02/2020’ у ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícitos materiales) (…)”. De la sentencia del Tribunal a quo, esta Máxima Instancia pudo apreciar los razonamientos siguientes: “(…) No pasa por inadvertido a este Órgano Jurisdiccional, que la Administración Tributaria incurrió en una imprecisión al aplicar el Código Orgánico Tributario de 2020 al período impositivo ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícito formal), y a los períodos impositivos ‘03/02/2020 al 09/02/2020’ у ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícitos materiales), toda vez que dicho texto normativo entró en vigencia el día 29 de febrero de 2020, y que conforme con el artículo 8 de los Códigos Orgánico Tributario de 2014 y 2020, establece que ‘Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por periodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley’, cuyo accesorio (las multas) sigue la suerte de lo principal (obligación tributaria), y como quiera que cuando se iniciaron tales períodos aún no estaba vigente el Código Orgánico Tributario de 2020, entonces lo correcto era aplicar las sanciones del Código Orgánico Tributario de 2014 en unidades tributarias. Por consiguiente, la Administración Tributaria deberá efectuar el respectivo recálculo. Así se declara (…)”. Aprecia esta Sala que para los períodos impositivos “24/02/2020 al 01/03/2020” (ilícito formal), y a los períodos impositivos “03/02/2020 al 09/02/2020” у “24/02/2020 al 01/03/2020” (ilícitos materiales), es el Código Orgánico Tributario del 2014 el vigente por razón del tiempo, por cuanto, a la fecha de publicación del Código Orgánico Tributario de 2020 (29 de enero de 2020), en sus disposiciones transitorias se estableció su vacatio legis (30) días continuos contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, vale decir, a partir del 28 de febrero de 2020, por tal razón, para estos períodos fiscales objetados supra estaba en vigencia el Código Orgánico Tributario del 2014, por tanto, dichas infracciones deben ser conocidas a la luz de las disposiciones de este ultimo Código. En consecuencia, conociendo en consulta se confirma el pronunciamiento de instancia, referente a que la Administración Tributaria: “(…) incurrió en una imprecisión al aplicar el Código Orgánico Tributario de 2020 al período impositivo ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícito formal), y a los períodos impositivos ‘03/02/2020 al 09/02/2020’ у ‘24/02/2020 al 01/03/2020’ (ilícitos materiales) (…)”. Se ordena a la Administración Tributaria realizar los respectivos cálculos cónsonos a la presente decisión.
Dispositiva
Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir Planillas de Liquidación Sustitutivas, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Tributario de 2020, aplicable en razón del tiempo.