La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por NEW TECH SOLUTIONS GROUP C.A. contra la sentencia Nro. 2022-110, que había declarado improcedente la solicitud de amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la similitud de los argumentos utilizados para solicitar el amparo y los que sustentan la nulidad del acto administrativo impugnado, lo que podría conllevar a prejuzgar el fondo de la controversia. La Sala reafirmó la importancia de respetar el debido proceso y la defensa en el ámbito administrativo.
Extracto de la motiva
En cuanto al amparo constitucional cautelar solicitado indicó, en referencia a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa que “(…) la administración en cuestión trasgredió el debido proceso constitucional y consecuente [su] derecho a la defensa (...) cuando no dio curso al inicio de procedimiento administrativo alguno lo cual causa una indefensión la cual es censurable mediante dicha cautela constitucional (...) la actuación de la administración bancaria (...) busca impedir el ejercicio efectivo de las garantías constitucionales (...) pues ¿Cómo puede ir el justiciable a un juicio administrativo que no ha sido instruido, y que se ha levantado en su contra de manera sorpresiva?, inclusive si se revisa la solicitud de copias certificadas hechas el 14, 19 y 27 de mayo de 2021 (...) se puede verificar que no fue sino hasta el 8 de junio de 2021 que la administración (creyendo que existe caducidad de la pretensión) proveyó las mismas (…)”. (Sic). Indicó que “(…) dentro del derecho procesal administrativo, deben observarse ciertos aspectos que debe cumplir la administración para poder declarar procedente la vulneración del derecho al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre ellos: que la administración resuelva un asunto sin cumplir con el procedimiento legalmente establecido o que aun resolviéndolo haya impedido de manera absoluta a los administrados su participación en la formación, instrucción y materialización (que el particular pueda ejercer las garantías y derechos que lo asisten, como lo son el derecho de alegar y promover pruebas) del acto que pudiera afectar la esfera de sus derechos subjetivos (...)”. Argumentó que “(…) de la adminiculación de los elementos probatorios antes expuestos tales como las solicitudes hechas (...) y las actas del expediente administrativo las cuales se promueven con la presente interposición y el acto administrativo Núm. SIB-DSB-CJ-OD-02187 de fecha 5 de abril de 2021, se desprende la verosimilitud necesaria para estimar la posible materialización de la violación del debido proceso y derecho a la defensa (...) al no desprenderse acto administrativo de apertura del procedimiento sancionatorio o procedimiento administrativo alguno delineado a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de las Instituciones del Sector Bancario que permitiera la revocatoria del Registro Núm. 003 para comercializar puntos de venta que se le había otorgado (…)”. (Sic). Añadió que “(…) tan flagrante ha sido la violación del derecho a la defensa (...) que ni siquiera una vez emitido el acto se le ha dado acceso a ‘expediente alguno (de existir), ni tampoco se le ha acordado copias del mismo, para poder ejercer la presente demanda, tal como se desprende de las solicitudes que [han] realizado (...) de fechas 14, 19 y 24 de mayo de 2021, las cuales fueron recibidas debidamente por dicho organismo”. (Agregado de la Sala).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por apoderado judicial de la sociedad mercantil NEW TECH SOLUTIONS GROUP C.A., contra la sentencia Nro. 2022-110 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y en consecuencia confirma dicha decisión.