La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LAMDA SOCIEDAD DE CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. Se revocó la sentencia anterior que había declarado improcedente la responsabilidad tributaria de la empresa por enteramiento extemporáneo del IVA. La Sala determinó que no se probó la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que eximiera a la empresa de su responsabilidad tributaria.
Extracto de la motiva
Respecto de la presunción de inocencia debe señalarse que ésta aparece recogida expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 en el numeral 2 del artículo 49. Rige sin excepciones en el ordenamiento administrativo sancionador para garantizar el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad. Se refiere, desde otra perspectiva, a una regla en cuanto al tratamiento del imputado o del sometido a un procedimiento sancionador, que proscribe que pueda ser tenido por culpable en tanto su culpabilidad no haya sido legalmente declarada, esto es, que se le juzgue o precalifique de estar incursos en irregularidades, sin que para llegar a esta conclusión se le dé la oportunidad de desvirtuar los hechos que se le atribuyen. (Sentencia número 182 del 6 de febrero de 2007, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Caso: Levis Marín contra Contralor General de la República). Precisado el contenido de la referida garantía, se observa que la Administración Tributaria, en el presente caso, actuó en ejercicio de sus potestades reconocidas, advirtiéndose que la recurrente pudo haber participado en un control posterior de la actividad sancionatoria, disponiendo de oportunidades de defensa que permitieran aclarar los hechos verificados y su supuesta responsabilidad sobre los mismos, todo lo cual vacía de contenido cualquier idea de juzgamiento sin actividad probatoria que lo sustente, y con ello, a la existencia de una violación al derecho de presunción de inocencia, desestimándose así este alegato. Asimismo, advierte el Tribunal que de igual modo se respetó el derecho a la presunción de inocencia de la sociedad mercantil recurrente, toda vez que, así lo aprecia el Tribunal, está demostrado en los autos que la actuación de la Administración estuvo ajustada a derecho, por cuanto se siguió el procedimiento de verificación fiscal correspondiente, otorgando las debidas garantías a la sociedad de comercio recurrente. En razón de lo expuesto, se considera improcedente la referida alegación. Así se declara.
Dispositiva
Se declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 015/2016 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de mayo de 2016, la cual se REVOCA.