La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el Primer Teniente Miguel Alberto Carrero Niño, quien no fue considerado para el ascenso al grado de Capitán. La decisión impugnada fue emitida por la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana, alegando que el demandante se encontraba bajo investigación penal y tenía una sanción disciplinaria. La Sala determinó que el acto administrativo estaba viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, ya que el demandante había sido sobreseído en la causa penal y contaba con méritos suficientes para el ascenso.
Extracto de la motiva
Al respecto, es importante señalar que el vicio de falso supuesto, configura de dos maneras: (i) la primera, relativa al falso supuesto de hecho, cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; y, (ii) la segunda, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto le da a la norma un sentido que esta no posee, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado o administrada; caso en el cual se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto.(Vid., sentencia Nro. 00353 de fecha 20 de junio de 2019 de esta Sala). A tal efecto, el artículo 328 de nuestra Carta Magna, señala: “Artículo 331. Los ascensos militares se obtienen por mérito, escalafón y plaza vacante. Son competencia exclusiva de la Fuerza Armada Nacional y estarán regulados por la ley respectiva”. En esa misma línea argumentativa, el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (Gaceta Oficial Nro. 6.156, Extraordinario, del 19 de noviembre de 2014), aplicable en razón del tiempo, es del siguiente tenor: “Ascenso Artículo 123. El ascenso es la promoción de grado o jerarquía que se obtiene como resultado de un proceso transparente y objetivo de la evaluación integral continua y permanente de los méritos acumulados, que en igualdad de condiciones le permite al militar ocupar un puesto de precedencia en el escalafón, y tiene como finalidad fortalecer el espíritu militar, dar cumplimiento al principio de jerarquización en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cubrir las plazas vacantes que se generen. Los ascensos se efectuarán de conformidad con el régimen establecido en el reglamento.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María del Carmen Navas Alvarado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Primer Teniente MIGUEL ALBERTO CARRERO NIÑO, contra el acto administrativo contenido en la notificación identificada con el alfanumérico A01-JUNPE-DL-02-1204-0-18 de fecha 20 de febrero de 2018, emanada de la JUNTA PERMANENTE DE EVALUACIÓN DE LA AVIACIÓN MILITAR BOLIVARIANA. 2.- La NULIDAD del acto administrativo contenido en la notificación identificada con el alfanumérico A01-JUNPE-DL-02-1204-0-18, suscrita por el ciudadano Carlos Alberto Mictil García, General de División y Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana. 3.- Se ORDENA al Presidente de la Junta Permanente de Evaluación de la Aviación Militar Bolivariana, realice los trámites pertinentes de verificación de los hechos y errores advertidos en la motiva del presente fallo, a los fines que sea nuevamente considerada la procedencia del ascenso del ciudadano Primer Teniente Miguel Alberto Carrero Niño, al grado correspondiente, supuesto en el cual deberá otorgársele la antigüedad y el cálculo de los sueldos, primas y todos los beneficios que correspondan.
Palabras clave
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