La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Inmobiliaria Spectrum, C.A. contra una sentencia anterior que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso de desalojo. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo interpuesta por la actora, revocando así la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al momento de resolver la cuestión previa opuesta expresó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto, por cuanto “(…) se pudo verificar de manera muy objetiva que las partes manifestaron en forma expresa e inequívoca, su voluntad de sustraerse a la justicia que imparte el Estado por conducto del Poder Judicial, puesto que ante una eventual desavenencia derivada del contrato la misma sería resuelta a través de los Tribunales Arbitrales (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SPECTRUM, C.A., contra la sentencia del 21 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por desalojo de un local comercial interpusiera el apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SPECTRUM, C.A., contra la empresa OPERADORA ITALIANNI’S, C.A. 3.- SE REVOCA, la decisión de fecha 21 de junio de 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada en el juicio incoado contra esta última por la sociedad mercantil INMOBILIARIA SPECTRUM, C.A.