La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por la abogada Francis Acosta Osto, en representación de Ylleni Alejandra Rodríguez Guzmán, contra el auto Nº 325 del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de testigos. La apelación se fundamenta en la necesidad de demostrar el origen de unos depósitos que la actora alega haber recibido como préstamos.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida el 27 de octubre de 2015, por la apoderada judicial de la ciudadana Ylleni Alejandra Rodríguez Guzmán contra el auto Nº 325 dictado el 15 del mismo mes y año por el Juzgado de Sustanciación, que declaró entre otros aspectos, inadmisible la prueba de testigos promovida por la parte demandante. En primer lugar, interesa destacar que del contenido del artículo 395 del Código de Procedimiento Civil se deduce que el llamado sistema de libertad de los medios de prueba es absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad de los medios probatorios seleccionados por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o inconducentes para la demostración de sus pretensiones, al establecer lo siguiente: ‘Artículo 395.- Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones.’ Respecto a la admisión de las pruebas el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, dispone que ‘(…) el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes’. Conforme a las normas citadas, corresponde al juez de mérito declarar la legalidad y pertinencia de la prueba promovida una vez realizado el juicio analítico respecto a las condiciones exigidas para la admisibilidad del medio probatorio escogido por las partes, atendiendo a lo dispuesto en las normas que prevén las reglas de admisión de las pruebas contenidas en el Código de Procedimiento Civil; y será en la sentencia definitiva cuando el juez de la causa, podrá apreciar, al valorarlas y establecer los hechos, si su resultado incide o no en la decisión que resuelva el fondo del asunto planteado.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por apoderada judicial de la ciudadana YLLENI ALEJANDRA RODRÍGUEZ GUZMÁN contra el auto Nº 325 dictado el 15 de octubre de 2015 por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la prueba de testigos promovida por la parte actora. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de apelación. Cúmplase lo ordenado.