Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2012-0312, 24/04/2012
Expediente2012-0312
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la ciudadana Flor Vanessa Alcántara contra la sentencia N° 2011-1348 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala determinó que la competencia para conocer el caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, confirmando así la decisión de la Corte Primera.

Extracto de la motiva

A los fines de resolver el recurso de regulación de competencia ejercido por la parte recurrente el 7 de diciembre de 2011, esta Sala observa lo siguiente: En el caso bajo estudio, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo DGRHYAP DAL 10 N° 003357 de fecha 17 de diciembre de 2010, dictado por el Director General de Recursos Humanos y Administración de Personal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad, por el cual resolvió “Rescindirle el Contrato Beca como Médico Asistencia de 2do año de postgrado de Ginecología y Obstetricia en el Hospital ‘Dr. Ángel Larralde’…” del referido Instituto y, en consecuencia, declinó la competencia en los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital. Ahora bien, con relación a los “Contratos Beca”, mediante decisión Nº 01362 de fecha 25 de mayo de 2006, esta Sala señaló lo siguiente: Ahora bien, efectuado el análisis del contrato suscrito entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y ‘el residente’, pudo la Sala constatar que en efecto se trata de un contrato-beca, cuyas prestaciones están conformadas por actividades a ser realizadas por el médico residente, tales como el cumplimiento de un número de horas de trabajo asistencial, docencia formativa, docencia informativa, así como actividades académicas, de conformidad con lo señalado en la cláusula tercera. A estas actividades corresponde una contraprestación por parte del instituto, consistente en el pago de una asignación básica o salario mensual, establecido en la cláusula primera, la organización y cumplimiento de los programas de docencia que rigen las residencias de Post-Grado, dispuesto en la cláusula décima primera, así como pagos por horas extraordinarias, días feriados y otros beneficios que tendrá derecho a disfrutar la otra parte contratante. Conforme a lo anteriormente expuesto, dicho contrato estipula derechos y obligaciones para ambas partes, muchos de los cuales tienen una finalidad académica o están dirigidos a cumplir con el entrenamiento o capacitación de quien presta el servicio. (…)

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para resolver el recurso de regulación de competencia. 2.- SIN LUGAR el referido recurso. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia N° 2011-1348 de fecha 14 de noviembre de 2011, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- Que la competencia para conocer el caso corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

regulación de competenciacontencioso administrativonulidad

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