Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2010-1160, 16/03/2011
Expediente2010-1160
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónHOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Mercantil C.A., homologó el desistimiento de la apelación contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se constató que el abogado Rafael Badell Madrid tenía la facultad expresa para desistir del recurso, cumpliendo así con los requisitos legales establecidos para tal efecto. La decisión reafirma la firmeza del fallo apelado, que había declarado con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el banco.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del desistimiento exige la verificación de los siguientes requisitos: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra que: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En este orden de ideas, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se verifican los requisitos de procedencia antes mencionados y en ese sentido, observa: Cursa en el expediente el instrumento poder identificado como anexo “A” de la diligencia supra señalada, autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 08 de septiembre de 2009, bajo el N° 06, Tomo 32 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual el ciudadano Pedro Reyes Oropeza, titular de la cédula de identidad N° 641.351, en su carácter de Representante Judicial Suplente de la empresa Banco Mercantil C.A., Banco Universal, declaró: “(…) Confiero PODER GENERAL, amplio y suficiente cuando en derecho se requiere a los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID, ALVARO BADELL MADRID, MARÍA AMPARO GRAU (…) con cédulas de identidad números V-5.530.274 (…) inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado – INPREABOGADO- bajo los números 22.748 (…) para que actuando conjunta o separadamente sostengan y representen los derechos e intereses de mi representado en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales relacionados con el MERCANTIL BANCO, incluyendo todas aquellas controversias judiciales o administrativas frente a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, así como cualquier órgano del Poder Público, tales como –y a los fines enunciativos- el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República, Gobernaciones, Alcaldías, Institutos Autónomos, Fundaciones y Empresas públicas y privadas de cualquier naturaleza. También tendrán amplias facultades para incoar y/o sostener demandas, contestarlas, reconvenir, darse por citados y/o notificados, gestionar citaciones y notificaciones, promover y contestar cuestiones previas, desistir, transigir, conciliar, disponer del derecho en litigio, comprometer en árbitros arbitradores y de derecho, intervenir en todos los actos de los procesos y proseguirlos en todas sus instancias hasta su definitiva terminación y ejecución, inclusive, ante el Tribunal Supremo de Justicia en cualesquiera de sus Salas, ejercer todo tipo de recursos ordinarios y extraordinarios (…) y, en general, representar al MERCANTIL BANCO, sin ninguna limitación, en el entendido que las facultades y procedimientos enumerados son a título enunciativo y no taxativo o limitativo de la representación amplia y general que por este medio se otorga. Finalmente solicito al notario se sirva dejar constancia que tuvo a su vista: i) Copia certificada de los Estatutos Sociales de MERCANTIL BANCO, en cuyo artículo 31, numeral 6°, se establecen las facultades del Representante Judicial Suplente para otorgar poderes judiciales en nombre del Banco; ii) Acta de Junta Directiva registrada el 24 de abril de 2008 en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el N° 51, Tomo 40-A-Pro., en la cual consta la designación del ciudadano PEDRO A. REYES OROPEZA como Representante Judicial Suplente del Banco (…)”. (Destacados del texto) (Subrayado de la Sala). Visto lo anterior, observa la Sala que el abogado Rafael Badell Madrid, ostenta facultad expresa para desistir del presente recurso de apelación, por lo que se estima satisfecho el primer requisito de procedencia exigido legalmente para su homologación.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2009-00341 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de marzo de 2009, que declaró: 1. Con lugar, en los términos expuestos en ese fallo, el recurso de nulidad interpuesto; 2. Ordenó al INDEPABIS, una vez recabado el expediente administrativo y luego de la notificación de la parte recurrente, reponer el procedimiento al estado de dictar nueva decisión respecto al recurso jerárquico ejercido, para lo cual debía remitir las actuaciones al Ministerio con competencia en materia de Comercio, y 3. Improcedente la solicitud resarcitoria e indemnizatoria presentada por el ciudadano Ramón Bastardo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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