La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Víctor José Martínez Salazar contra la Resolución N° 313 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. La Sala determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dado que la pretensión del recurrente se deriva de una relación de empleo público y no se trata de una materia disciplinaria.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución N° 313 de fecha 11 de agosto de 2009 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haberse decidido el recurso de reconsideración interpuesto ante la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en fecha 18 de febrero de 2009, contra el acto administrativo del 30 de enero de ese mismo año, mediante el cual le fue otorgada “(…) JUBILACIÓN DE OFICIO ANTICIPADA (…)” por la referida Dirección. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del asunto planteado, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el abogado VÍCTOR JOSÉ MARTÍNEZ SALAZAR, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución N° 313 de fecha 11 de agosto de 2009 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, que declaró extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo al no haberse decidido el recurso de reconsideración interpuesto ante la Dirección General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en fecha 18 de febrero de 2009, contra el acto administrativo del 30 de enero de ese mismo año, mediante el cual le fue otorgada “(…) JUBILACIÓN DE OFICIO ANTICIPADA (…)” por la referida Dirección. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer del asunto planteado, corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
jurisdicciónfunción públicacuerpos de seguridadnulidadcompetencia