Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2008-0083, 13/03/2008
Expediente2008-0083
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por un Tribunal de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción para conocer sobre la autorización de viaje de un menor. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud de autorización judicial para que el niño Héctor Enrique Tarchetti Márquez viaje al exterior con su madre, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se destacó que la autorización del padre, quien reside en el extranjero, es suficiente para que el menor viaje, y se criticó la actuación del juez que erróneamente consideró que el padre había fallecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Tribunal a quo, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 14 de diciembre de 2007 y, en los términos expuestos anteriormente, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a los órganos de la Administración Pública; al efecto, observa: Examinadas las actas procesales, se evidencia que la pretensión de la solicitante se refiere, exclusivamente, a requerir autorización judicial para que su hijo el niño Héctor Enrique Tarchetti Márquez, “(…) pueda viajar al exterior en compañía de su progenitora, expresamente a la ciudad de Miami, Florida, en los Estados Unidos de Norteamérica a fin de que se reúna con su padre legítimo durante las festividades navideñas, específicamente desde el 26 de diciembre de 2007 hasta el 07 de enero de 2008, ya que el mismo se encuentra residiendo en dicha ciudad de manera temporal por razones inherentes a su desempeño laboral (…)” (sic). Para decidir la Sala observa que, el presente caso se subsume en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.859 del 10 de diciembre de 2007, que establece lo siguiente: “Artículo 392. Viajes fuera del país. Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud formulada por el apoderado judicial de ROSSANA MÁRQUEZ GARCÍA ante la Sala de Juicio del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al que le correspondió el conocimiento de la causa. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 14 de diciembre de 2007, dictada por el referido Juzgado, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

jurisdicciónautorización de viajemenorinterés superior del niño

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