La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de las resoluciones del Contralor General de la República que revocaron la designación de Yovanni Adalberto García como Contralor Municipal del Municipio Girardot. La Sala consideró que no se evidenció una violación al derecho al debido proceso del recurrente, ya que se le notificó adecuadamente sobre la actuación fiscal y se le brindó la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas.
Extracto de la motiva
La medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, y además que de la pretensión procesal se colija que pudiera resultar favorable al recurrente; por lo que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, cuales son: la presunción grave del derecho que se reclama y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. En efecto, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere además de la determinación del fumus boni iuris, la verificación del periculum in mora, pues mientras éste es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que posee la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por el ciudadano YOVANNI ADALBERTO GARCÍA, contra las Resoluciones números 01-00-088 y 01-00-089 de fecha 17 de febrero de 2006, publicadas en la Gaceta Oficial N° 38.384 de fecha 21 de febrero de 2006, dictadas por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Palabras clave
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