Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2006-0215, 15/02/2006
Expediente2006-0215
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Mónica Iraima García Hernández contra una providencia administrativa que declaró sin lugar su solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Providencia Administrativa Nº 053 de fecha 15 de junio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, contra la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el abogado José Jacob Avendaño Plaza, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MÓNICA IRAIMA GARCÍA HERNÁNDEZ, ya identificados; contra la Providencia Administrativa Nº 053 de fecha 15 de junio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la mencionada ciudadana, contra la FUNDACIÓN MUSEO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO MÉRIDA.

Palabras clave

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