Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 2004-0092, 14/04/2004
Expediente2004-0092
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Carabobo. La ciudadana Beatriz Esther Fontalvo de Garcés interpuso un recurso contencioso administrativo de anulación contra actos administrativos del INCE y solicitó medida cautelar innominada. La Sala determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo es el competente para conocer del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente asunto, para lo cual se observa, en primer término, que el objeto del recurso de nulidad interpuesto lo constituye el acto administrativo Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, mediante el cual el Consejo Nacional Administrativo del Instituto Nacional de Cooperación Educativa acordó designar la Junta Liquidadora para la coordinación y supervisión de las actividades del proceso de liquidación de la Asociación Civil INCE Construcción, e igualmente, contra el acto administrativo contenido en la notificación de fecha 4 de febrero de 2002, mediante la cual la Junta Liquidadora designada le comunica a la recurrente del cese de sus funciones. Ahora bien, en el caso de autos la accionante alega que la función de liquidación fue realizada por el INCE-RECTOR y no por el INCE Construcción A.C., por lo que, según indica, debe aplicarse por vía analógica lo dispuesto en la Ley de Carrera Administrativa (hoy Ley del Estatuto de la Función Pública) y no la Ley Orgánica del Trabajo, debido a que lo que dio origen al retiro-destitución emana de un Instituto Oficial; siendo ello así, y al haberse alegado la existencia de una relación de empleo público, corresponderá al tribunal con competencia funcionarial determinar si en el caso de autos se configura una relación funcionarial. En tal virtud, se colige que el órgano competente para conocer de la presente causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, tribunal éste que deberá determinar la existencia de una relación funcionarial entre la recurrente y el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se reitera así el criterio sentado por esta Sala en decisión Nº 27 de fecha 27 de enero de 2004. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) Que es COMPETENTE para decidir el conflicto negativo de competencia suscitado. 2) Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la competencia para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por la ciudadana BEATRIS ESTHER FONTALVO DE GARCÉS, asistida por las abogados Carmen Josefina Salvatierra Charles y Francis Alfonzo Marín, antes identificadas, contra los actos administrativos contenidos en la Orden Administrativa Nº 960-01-06 de fecha 5 de octubre de 2001, emanada del CONSEJO NACIONAL ADMINISTRATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), mediante el cual se designó la Junta Liquidadora del Ince Construcción, y contra la orden de retiro-destitución por cesación de servicio de fecha 4 de febrero de 2002, emanada de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN (INCE CONSTRUCCIÓN), ASOCIACIÓN CIVIL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativomedida cautelarINCEdestituciónestabilidad laboralLey de Carrera AdministrativaJuzgado Superior

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