El Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativa, declara desistida la apelación interpuesta por el abogado José Joaquín Brito en representación del INCE, contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario. La Sala fundamenta su decisión en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido por la ley. Se resalta que el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece que si el apelante no presenta el escrito en el término indicado, se considerará que ha desistido de la apelación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”. (Negrillas de la Sala) En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que la parte apelante no consignó el escrito de fundamentación de la apelación, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado José Joaquín Brito, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de mayo de 2002; la cual queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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