Sentencia N° 337 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00337, Exp. 01-0903, 26/02/2002
Expediente01-0903
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónDesistida
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por el abogado Eduardo A. Mejías R, en representación de Gonzalo Daniel Diez Gómez, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión se basa en que el apelante no formalizó su apelación dentro del plazo legal establecido, lo que implica un desistimiento tácito del recurso. La sentencia queda firme.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente para la Sala que el apelante no introdujo el escrito de formalización de apelación dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Eduardo A. Mejías R, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GONZALO DANIEL DIEZ GÓMEZ, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de julio de 2001, decisión que, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.