Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de abril de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2025-0108, 23/04/2026
Expediente2025-0108
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistido
Fecha de la decisión2026-04-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00336, se pronunció sobre el desistimiento de la acción demandada interpuesta por el abogado Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantino, en representación de la sociedad mercantil Grupo Omega 2025 C.A. contra Poseidón Services, S.A. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el desistimiento, considerando la importancia de proteger los intereses patrimoniales del Estado. La decisión se fundamenta en la necesidad de contar con la opinión del órgano superior de consulta antes de continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, visto que es necesario solicitar la opinión expresa de la Procuraduría General de la República en su condición de Órgano Superior de Consulta, en relación a la solicitud de desistimiento emitida por el Ministerio del Poder Popular el Transporte, en relación al juicio incoado por la sociedad mercantil Grupo Omega 2025, C.A., ente adscrito a este Ministerio, y donde pudieran verse afectados derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, esta Superioridad estima necesario antes de dictar el pronunciamiento correspondiente, la opinión de la ciudadana Procuradora General, ya que es un deber que no puede ser obviado por esta Sala, en atención a la protección de los intereses de la República, siendo necesaria en este caso la correspondiente opinión, como condición para la continuación del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, manifieste su opinión en relación al desistimiento de la acción formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Grupo Omega 2025, C.A., en representación del Instituto Nacional de Canalizaciones, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Transporte.

Palabras clave

desistimientodemanda patrimonialProcuraduría General

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