Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2023-0067, 27/04/2023
Expediente2023-0067
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-04-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa contra el acto administrativo que ordenó su remoción del cargo de Juez de Sustanciación. El demandante solicita la nulidad del acto y la jubilación especial, argumentando que se vulneraron sus derechos laborales y de seguridad social. La Sala Político-Administrativa, tras evaluar la solicitud, decide conceder la medida cautelar de amparo constitucional, reconociendo el derecho a la jubilación del demandante.

Extracto de la motiva

Que “(…) el interés institucional de la Comisión Judicial de remover[lo] del cargo, no puede subvertir o generar un desequilibrio en el núcleo duro del derecho a la jubilación, cuyas instituciones deben ser interpretadas bajo el principio constitucional indubio pro operario, establecido en el artículo 89.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, plenamente aplicable al régimen laboral y funcionarial (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala). Que sobre “(…) la base de la norma constitucional (…) ya la mencionada Sala ha señalado con carácter vinculante que ‘una interpretación acorde con la finalidad de la institución de la jubilación debe llevar a garantizar la protección de aquellas personas que han entregado su vida productiva al Estado’ (Sentencia de la Sala Constitucional N° 1.392/14) y en ese contexto la concreción o materialización efectiva de los postulados constitucionales, comporta no solo la selección y matización de los avances legislativos y jurisprudenciales ya existentes, sino aportación de nuevos elementos que los acrecientan y completan”. Que “(…) con base a las premisas anteriormente expuesta[s], consider[a] que se encuentra cumplido el extremo relacionado con el fumus boni iuris, lo que hace innecesario fundamentar el periculum in mora dada la naturaleza del caso; razón por la cual, solicit[a] a esta honorable Sala, declare con lugar la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, es todo”. (Agregados de la Sala).

Dispositiva

Se ordena notificar al abogado Miguel Ángel Cárdenas Ruiz de Azúa para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, informe a esta Sala de manera específica, si su pretensión es la nulidad de un acto administrativo conjuntamente con solicitud de jubilación y de ser afirmativo, consigne el oficio identificado con el alfanumérico TSJ-CJ-N° 1398-202 de fecha 1° de octubre de 2021 y la notificación personal en la que conste los datos relativos a su recepción, o si es un recurso contencioso funcionarial, por diferencia de prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Palabras clave

nulidadjubilaciónamparo constitucionalprestaciones sociales

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