El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad CAMINO NUEVO, C.A. contra la Resolución de la Contraloría del Municipio Cabimas que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, y confirmó la resolución impugnada, manteniendo firme el reparo fiscal realizado por la Contraloría. Además, se condenó en costas procesales a la empresa accionante.
Extracto de la motiva
De la observancia de tales normativas, preceptúan la competencia al efecto legalmente atribuida de la Contraloría Municipal. Derivando de tal circunstancia, que la Contraloría del aludido Municipio si tenía competencia para formular el reparo fiscal realizado a la contribuyente de auto. En razón de estas consideraciones, este Tribunal desecha el alegato de la contribuyente; y Así Se Declara. Al respecto de este vicio que no es más que el silencio a la prueba hay que tomar en consideración el criterio de la Sala Político Administrativa en decisión N° 04577 de fecha 30 de junio de 2005, caso: Lionel Rodríguez Álvarez contra Banco de Venezuela S.A. C.A., Banco Universal, posteriormente ratificada mediante sentencia N° 351 del 26 de marzo de 2008, caso: Fascinación las Gradillas, C.A., señaló lo siguiente: Asimismo dicha Sala señala en sentencia Nro. 00479 y 00084 de fechas 23 de abril de 2008 y 27 de enero de 2010, Casos: Tenería Primero de Octubre, C.A. y Quintero y Ocando, C.A., respectivamente, lo siguiente: En el presente caso, este Tribunal observa que en la Resolución impugnada señaló lo siguiente: ‘Respecto a la prueba de informes, sostiene esta Contraloría Municipal que la misma, no contribuye para nada al procedimiento pues no es el hecho controvertido, y que la misma es conducente, por resultar inoficioso que la Dirección de Hacienda de este Municipio, informe sobre tales particulares, en virtud que dicha información nada aporta, toda vez que lo debatido en este caso constituye principalmente que los pagos no se efectuaron de la manera correcta y como consecuencia de ello, se practicó la corrección del acto administrativo, como se indicó inicialmente’. Ahora bien, sustanciado el presente recurso por ante esta vía judicial; admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la contribuyente, se observa del escrito mencionado el objeto y los particulares de la prueba de informes fueron los mismos promovidos en sede administrativa, se libró oficio al Director de Hacienda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sin obtener respuesta de la misma. Sin embargo, este jurisdicente observa que dicha información no contribuye a revertir los hechos, toda vez que el punto debatido en este caso constituye que la actuación fiscal procedió al cambio de la cuota impositiva de 1,20% por ser Distribuidores de Productos alimenticios, en virtud que la actividad económica que ejercían no correspondía verdaderamente con la actividad que ellos ejecutan. De lo anterior se demuestra que la contraloría del Municipio Cabimas, al no valorar la prueba de informe, explicó las razones del por qué se desestima dicha prueba promovida, por resultar inoficiosa en vista de que lo debatido en sede administrativa constituye que los pagos no se efectuaron de la manera correcta; en consecuencia se debe declarar improcedente el alegato.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la Contraloría del Municipio Cabimas del Estado Zulia contra la sentencia definitiva número 179/2016 de fecha 31 de octubre de 2016, se revoca el pronunciamiento del aludido Juzgado y se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por CAMINO NUEVO, C.A.