La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda interpuesta por Inversiones Conoropita, C.A. contra la Procuraduría General de la República, por presuntas vías de hecho en la ocupación de un inmueble. La Sala determinó que no se configuraron las vías de hecho denunciadas, ya que se comprobó que la actuación administrativa fue regular y se siguieron los procedimientos establecidos por la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. Además, se instó a la Procuraduría a continuar con el procedimiento administrativo correspondiente para la transferencia de propiedad del inmueble en cuestión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la demanda con medida cautelar innominada interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Conoropita, C.A., contra las vías de hecho presuntamente materializadas por la Procuraduría General de la República. Como resultado de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente de la presente causa, se colige que no resultaron controvertidos los siguientes hechos: 1.- Que mediante el Decreto Nro. 1.786 del 26 de mayo de 2012, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 40.669 del 27 de ese mismo mes y año, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la “adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de los Hoteles AUSONIA y EDWARDS (…)”, para la ejecución de la obra denominada “DESARROLLO DE LAS DEPENDENCIAS DE ENSEÑANZA Y DESCANSO DEL CUARTEL GENERAL DE DIVISIÓN FERNANDO RODRÍGUEZ DEL TORO, ACTUAL CUARTEL GENERAL EN JEFE IBARRA” (que conforme al artículo cuarto del Decreto,
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado Mario Eduardo Trivella, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CONOROPITA, C.A., contra las “vías de hecho” presuntamente materializadas por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Se INSTA a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para dar continuidad al procedimiento administrativo establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, hasta obtener la transferencia del derecho de propiedad de la totalidad de los bienes indicados en el artículo 1° del Decreto Nro. 1.786 de fecha 26 de mayo de 2012.