Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2013-1080, 15/03/2018
Expediente2013-1080
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación civil CLUB HÍPICO CARACAS contra la inadmisibilidad de un recurso jerárquico. Se declaró con lugar el recurso, confirmando la nulidad de la resolución que impuso una sanción por incumplimiento de deberes formales, argumentando que la asociación cumplió con su deber de inscripción en el Registro Nacional de Aportantes. La sentencia también abordó la condición de la asociación como sujeto pasivo de obligaciones tributarias, concluyendo que no le eran aplicables las sanciones impuestas por el INCES.

Extracto de la motiva

“(…) luego del análisis exhaustivo al Recurso Jerárquico ejercido por los Abogados ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR y HEBER MORA CEDEVILLA, se observa que el mismo se encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Tributario vigente, toda vez que la norma in comento señala: (…) De la revisión del expediente administrativo llevado por este Superior Jerárquico, se evidencia que en el Capítulo Quinto, De la Representación, del Recurso Jerárquico, el ciudadano OSCAR ENRIQUE FRANZIUS SIMPSON, titular de la Cédula de Identidad N° 6.910.240, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HÍPICO CARACAS, APORTANTE INCES N° 1010075796, autoriza a los abogados en ejercicio ROQUEFÉLIX ARVELO VILLAMIZAR y HEBER MORA CADEVILLA, para que interpongan el Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 283-2011-11-287, acto emanado del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En este sentido, mediante sentencia N° 024/2009 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…) declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil UNILEVER S.A., en atención a las consideraciones siguientes: (…) ‘…la representación que ostente el contribuyente o solicitante que los intente, sea personalmente o por mandato -en los términos del artículo 149-, deberán contar, expresamente, con la acreditación de un documento poder, tal como lo consagra el numeral 3 del artículo 250 eiusdem, con las formalidades establecidas para ello en el Código de Procedimiento Civil, no de una carta poder, como pretende la impugnante. Por las razones antes expuestas, estima esta Juzgadora que la interpretación adoptada por la Administración Tributaria Parafiscal a los prenombrados artículos 149 y 250, numeral 3 del Código Orgánico Tributario, contenida en la Resolución N° 210.100-329-181, se encuadra ajustada a derecho, al haberlos aplicado en resguardo de la legalidad objetiva a la que, previamente se hizo referencia; en consecuencia, se declara improcedente el alegato de falso supuesto esgrimido por la recurrente y, por ende se confirma dicho acto administrativo. Así se decide’. Por todos los razonamientos esgrimidos anteriormente, es altivo para este Superior Jerárquico concluir que el recurso interpuesto en fecha 01 de Diciembre de 2011 por la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB HÍPICO CARACAS, es INADMISIBLE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 250 numeral 3 del Código Orgánico Tributario. Así se declara”.

Dispositiva

1.- FIRME por no desfavorecer los intereses del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), el pronunciamiento del Juzgado a quo sobre la inadmisibilidad del recurso jerárquico. 2.- QUE PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Núm. 017/2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 1° de abril de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la asociación civil CLUB HÍPICO CARACAS. 2.1.- Se REVOCA del fallo consultado el pronunciamiento relativo a que la recurrente se encuentra exceptuada de las obligaciones tributarias contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, aplicable ratione temporis. 2.2.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, lo decidido acerca de la NULIDAD de la “Resolución N° MPPCTI-INCES-DRARJD-RJ-RES-2012-0316” del 26 de junio de 2012, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Gerencia General de Consultoría Jurídica del referido Instituto que ratificó en todas y cada una de sus partes la Resolución de Incumplimiento de Deberes Formales Núm. 283-2011-11-287 de fecha 2 de noviembre de 2011, emitida por la Gerencia General de Tributos del aludido ente parafiscal, que impuso a la mencionada asociación civil, la sanción de multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), equivalentes al monto de un mil novecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.900,00). 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la asociación civil Club Hípico Caracas. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, conforme a lo señalado en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadSanción

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