La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por TIBURONES B.B.C., C.A. La Sala revoca la decisión que aplicaba una atenuante en la sanción impuesta por el enteramiento extemporáneo de las retenciones de impuesto sobre la renta, argumentando que la multa se había calculado conforme a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, sin posibilidad de aplicar atenuantes debido a la naturaleza de la sanción. Además, se condena en costas a la contribuyente recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el artículo 113 del Código Orgánico Tributario establece que quien no entere las cantidades retenidas o percibidas dentro del plazo establecido será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos retenidos por cada mes de retraso, hasta un máximo de quinientos por ciento (500%). En este sentido, la Sala concluye que la imposición de la sanción en el presente caso fue realizada conforme a lo señalado en el mencionado artículo, lo que hace improcedente la aplicación de la atenuante establecida en el numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se decide.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 1658, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 28 de noviembre de 2013. En consecuencia, SE REVOCA del aludido fallo lo referente a la declaratoria de procedencia de la atenuante contenida en el numeral 3 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario 2001. 2.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, lo decidido por el a quo respecto a: (i) la inexistencia del falso supuesto por la aplicación de la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario del 2001; (ii) la improcedencia de la confiscatoriedad de la multa; (iii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal por error de hecho y de derecho; (iv) la improcedencia de las atenuantes estatuidas en los ordinales 2 y 4 del artículo 96 del Código Orgánico Tributario de 2001; y (v) la determinación de los intereses moratorios, conforme a lo establecido en el artículo 66 del referido Código. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente TIBURONES B.B.C., C.A., contra el acto administrativo identificado como la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2010/ 260-5425 de fecha 9 de diciembre de 2010.