La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación de los fundamentos requeridos por la parte apelante dentro del plazo establecido por la ley.
La Corte constató que la parte apelante no cumplió con la obligación de presentar un escrito que expusiera las razones de hecho y de derecho para fundamentar su apelación, lo que llevó a la Sala a no poder conocer ni decidir sobre el recurso. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, la Sala declaró firme la resolución impugnada, que había impuesto una sanción a la entidad bancaria por incumplimiento de las normativas del sector, y ordenó el remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito de la apelación. En este sentido, esta Máxima Instancia pudo verificar en la causa que se examina -tal y como quedó expuesto ut supra-, que según cómputo de la Secretaría de esta Sala de fecha 5 de diciembre de 2013, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, sin acompañarse éste. Así, quedó demostrado que desde la fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente exclusive, hasta aquella en que venció el lapso establecido en el auto 30 de octubre de 2013, inclusive, dejándose constancia que habían transcurrido “ocho (8) días continuos en razón del término de la distancia a saber: 31 de octubre, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 de noviembre y diez (10) días de despacho correspondientes a 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27, 28 de noviembre; 03 de diciembre de 2013”, sin que la representación de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, juzga la Sala que al no haber consignado la representación judicial de la sociedad mercantil Banco Caroní, C.A., Banco Universal, el mencionado escrito, en el cual expresara los motivos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, ya que, de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a dicha parte. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación ante esta Instancia, para cuyo ejercicio se exige a la parte que quiera hacerlo valer, exponer por escrito las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil BANCO CARONÍ, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Nº 2013-1944 dictada el 7 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil recurrente, contra la Resolución 206.12 de fecha 6 de diciembre de 2012, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 165.12 emitida el día 15 de octubre de 2012, por la mencionada Superintendencia, por la cual se sancionó a la entidad bancaria con multa por la cantidad de nueve millones ciento ochenta mil bolívares (Bs. 9.180.000,00), la cual queda firme.