Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2011-1337, 24/04/2012
Expediente2011-1337
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por Zoraida Sánchez Reyna en representación de Alba Yolanda Díaz Niño. Se determinó que la parte apelante no fundamentó su apelación dentro del lapso legal establecido, lo que conllevó a la declaración de improcedencia del desistimiento. La Sala consideró que, a pesar de la falta de fundamentación, se debía permitir la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir pronunciamiento respecto al desistimiento del recurso de apelación ejercido, para lo cual observa: Del cómputo realizado en fecha 2 de febrero de 2012 por la Secretaria de esta Sala, se advierte que la parte apelante no fundamentó en el lapso legalmente establecido el recurso de apelación ejercido contra la sentencia N° 2010-001413 de fecha 16 de diciembre de 2010, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, motivo por el cual debe la Sala señalar la consecuencia que produce la falta de fundamentación de dicha apelación. En este sentido, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso de apelación.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la parte actora el 11 de abril de 2011, contra la sentencia Nº 2010-001413 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró su competencia para conocer la acción, desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó el archivo del expediente. En consecuencia, se REPONE la causa y se ORDENA abrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará a computarse una vez conste en autos la notificación de la Contraloría del Municipio Torbes del Estado Táchira, parte recurrida en este juicio.

Palabras clave

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