Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2008-0218, 16/03/2011
Expediente2008-0218
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Mayor Rommel Darío Natera Galavíz contra la orden de arresto impuesta por el Gral/Bgda Jaime José Escalante Hernández. La Sala argumenta que la sanción de arresto severo fue impuesta sin pruebas suficientes que corroboraran los hechos imputados, lo que constituye un vicio de falso supuesto de hecho. Se destaca que la Administración no demostró la existencia de los hechos que justificaban la sanción, y que la Consultoría Jurídica de la Guardia Nacional había recomendado subsanar las omisiones en el expediente administrativo. La Sala concluye que la falta atribuida al actor no fue probada, lo que lleva a la nulidad del acto administrativo impugnado. Finalmente, se ordena eliminar la sanción de arresto severo del expediente del recurrente y se notifica a las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Denunció la representación judicial del actor que el acto impugnado adolece del vicio de falso supuesto, ya que los hechos por los cuales fue sancionado su representado son inexistentes; de allí que no pudieron ser comprobados por la Administración. La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha señalado en reiteradas oportunidades que el vicio de falso supuesto puede patentizarse de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, en cuyo caso se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos de los administrados, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. Observa la Sala en primer lugar que, según se desprende de los autos al accionante siendo Mayor de la Guardia Nacional y ocupando el cargo de Jefe (E) del Comando Regional N° 1, fue sancionado con cinco (05) días de arresto severo por el Comandante del Regional N° 1, imputándosele que “teniendo conocimiento de una novedad ocurrida el 14JUL2006, donde se efectuó un procedimiento en el sector Perolito, así como una discusión entre dos oficiales subalternos, no tomó las acciones pertinentes”. Luego, mediante Oficio N° CR-1-EM-DP (siguen signos ilegibles) del 16 de agosto de 2007, se confirmó dicha sanción declarándose sin lugar el recurso de reconsideración ejercido, ello en los términos siguientes: “(…)he decidido ratificar la sanción Impuesta ya que el día 14JUL2006 encontrándose como Comandante Encargado del Destacamento de Fronteras Nro. 13, al tener conociendo ante una novedad ocurrida en esa fecha relacionado con un procedimiento realizado en el Sector Perolito y de una discusión entre dos Oficiales Subalternos, no tomo las acciones pertinentes, ya que usted manifiesta que informo por vía telefónica al Tcnel. (GNB) Octavio Chacon Guzmán Octavio, Comandante de referida Unidad, pero no existen pruebas suficientes ya que tenia que haber informado por escrito al Comando Superior y en caso de ser comprobada la supuesta discusión entre los Oficiales Cap. (GNB) Pedro Alexander Rojas Bustamante y Cap. (GNB) Yardany Arturo Álvarez Ramírez, la elaboración de una nota Informativa, Expediente Administrativa o Sancionarlos, incurriendo así en el Artículo 117 apartes 03 y 04 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6”. (Sic) Ahora bien, a los fines de determinar la existencia del vicio alegado debe advertirse que cursa a los folios 54 y 56 del expediente administrativo informe de fecha 31 de enero de 2007, elaborado por el Jefe de la Consultoría Jurídica de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y dirigido al Jefe del Comando de Personal de la Guardia Nacional, en el que se indicó: “(…) En mi condición de Consultor Jurídico de este Comando General, tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en fecha 16ENE2006, mediante Oficio N° CG-CP-DAP-DDJM-DOS113277, esta Consultoría Jurídica recibió el Expediente Administrativo N° CR_1-EM-DI-005106 del 05DIC2006, contentivo de cuatrocientos sesenta y ocho (468) folios útiles, y anexo tres (03) boletas de arresto, instruido por la División de Personal del Comando Regional N° 1, a los Efectivos Militares: TCNEL. (GN) OCTAVIO JAVIER CHACON GUZMAN, MAY. (GN) ROMMEL DARIO NATERA GALAVIZ, CAP. (GN) YARDANY ALVAREZ RAMIREZ, y TTE. (GN) OSMAN ALFREDO TORRES VIVAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.227.956, 9.483.414, 11.503.768 y 14.368.186, respectivamente. Obedece la presente remisión a objeto que sean subsanados los errores de fondo y forma que este presenta, por cuanto los mismos inciden en la validez de las decisiones que puedan adoptarse, entre los cuales podemos destacar: - No riela en los autos, la imputación formal de los hechos que son investigados, al TCNEL. (GN) OCTAVIO JAVIER CHACON GUZMAN, lo cual origina su indefensión. - Igualmente se observa de la revisión del Expediente, que no existen elementos, autos o acciones que permitan demostrar el acceso a las Actas que lo conforman, a ninguno de los investigados disciplinariamente. - El TCNEL. (GN) OCTAVIO JAVIER CHACON GUZMAN, rindió entrevista como testigo de los HECHOS, Y ESTO ES VALORADO POR EL INSTRUCTOR, como elemento probatorio o de convicción, lo cual violenta el principio de la presunción de inocencia. - En cuanto a los denominados elementos probatorios o de convicción se aprecia, que el instructor, califica como tales, a una serie de comunicaciones, oficios dirigidos a distintos entes o dependencias (folios 99 al 101, 103, 106, 277 y 383), así como a entrevistas que no corroboran o confirman los hechos investigados (folio 63, 86, 95, 96, 152 y 153). - En el expediente disciplinario, a los Oficiales a quienes se le solicita el Consejo de Investigación, no le son señalados los hechos que le son atribuidos de manera individualizada. De acuerdo con la doctrina, la actividad probatoria consiste en demostrar, verificar la certeza de la afirmación sobre determinados hechos, es decir, corroborar o confirmar su existencia. No basta que la administración aporte el conocimiento de determinados hechos al expediente, mediante alegaciones pertinentes. Es necesario demostrar la certeza de lo que se afirma o niega en relación al hecho, con pruebas válidas. Respetuosamente me permito recomendar, que el presente informe sea remitido a la Inspectoría General del Componente, a los fines que sea esta Dependencia quien subsane las omisiones a que se hace referencia”. (Sic)

Dispositiva

Con base en los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el May. (GN) ROMMEL DARÍO NATERA GALAVÍZ, contra la orden de arresto impuesta en fecha 5 de diciembre de 2006, por el Gral/Bgda (GN) Jaime José Escalante Hernández, JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 1 DE LA GUARDIA NACIONAL, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que fuera ratificada por el mismo Jefe de Comando en Oficio N° CR-1-EM-DP (siguen signos ilegibles) del 16 de agosto de 2007. En consecuencia, se ANULA el referido acto y se ORDENA eliminar del expediente disciplinario y personal del recurrente la sanción de arresto severo, impuesta en fecha 05 de diciembre de 2006 por el Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; así como anexar copia certificada de la presente decisión a su expediente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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