Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2010-0015, 28/04/2010
Expediente2010-0015
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-04-27
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de los actos administrativos N° 69 y N° 258, dictados por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Se argumentó que los recurrentes, Jairo Enrique González, José Miguel Escalona Galvis y Rafael Jesús Mata Berbin, habían sido destituidos sin el debido proceso y que la resolución que declaró inadmisible el recurso de revisión carecía de fundamento legal. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para la suspensión de efectos solicitada, desestimando así la petición de los recurrentes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el numeral 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé que 'toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario'. Respecto a la presunción de inocencia, este Máximo Órgano de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en forma reiterada ha señalado lo siguiente: 'Con relación a la denuncia de violación a la presunción de inocencia, la Sala observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 2, de la Constitución, 'toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario'. Este derecho se encuentra reconocido también en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8 numeral 2, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.' En el caso que se examina se observa prima facie que: (i) a los recurrentes se les abrió el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en los artículos 70 y siguientes de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por haber presuntamente incurrido en las causales de destitución prevista en los numerales 6 y 47 del artículo 69 eiusdem; (ii) en la audiencia oral y pública expusieron sus alegatos; y (iii) en fecha 21 de mayo de 2008, el Consejo de Disciplinario les impuso la sanción de destitución.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos realizada por el abogado Félix Guevara, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIRO ENRIQUE GONZÁLEZ, JOSÉ MIGUEL ESCALONA GALVIS y RAFAEL JESÚS MATA BERBIN, contra los actos administrativos Nos. 69 de fecha 16 de marzo de 2009 y 258 del 7 de julio de ese año, dictados por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Palabras clave

suspensionactos administrativosderechosfuncionariosnulidadmedida cautelar

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