La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por OSCAR ALEXANDER NARVÁEZ GÓMEZ contra un acto denegatorio tácito del MINISTRO DE LA DEFENSA. Se determinó que la Sala es competente para conocer el caso, a pesar de la solicitud de declinatoria presentada por la Procuraduría General de la República, que argumentaba que el recurso debía ser conocido por los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos. La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en criterios interpretativos previos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de declinatoria de competencia que realizara la representante de la Procuradora General de la República. Al respecto, debe destacarse que la representante de la República señaló que “el recurso contencioso administrativo de nulidad [fue] interpuesto por un efectivo con el grado de Distinguido de la Guardia Nacional, (…)”, por lo que pidió a esta Sala que analizara “la competencia del presente recurso” para conocer si le “corresponde a los Juzgados Contenciosos Administrativos, (…)” decidirlo. En el caso de autos, se ha interpuesto recurso de nulidad, contra el acto tácito denegatorio producido al haber operado el silencio administrativo del entonces Ministro de la Defensa, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso de jerárquico intentado por el actor contra la Orden Administrativa N° GN-8759, de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional, mediante la cual se decidió el pase del recurrente a la situación de retiro por medida disciplinaria. En tal sentido, debe atenderse al dispositivo contenido en el numeral 30 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé: “Artículo 5. (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad;” Cabe mencionar, respecto al numeral 30 del artículo 5 antes transcrito, el cual reproduce en casi iguales términos lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que ha sido criterio interpretativo reiterado, que la competencia de esta Sala, para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional, queda circunscrita a los órganos de la Administración Central.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano OSCAR ALEXANDER NARVÁEZ GÓMEZ, contra el acto denegatorio tácito producido al haber operado el silencio administrativo del MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, en virtud del vencimiento del plazo legal para decidir el recurso jerárquico intentado contra la Orden Administrativa N° GN-8759 de fecha 12 de julio de 2005, dictada por el Comandante General de la Guardia Nacional. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que continúe con el proceso. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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