Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2006-0210, 15/02/2006
Expediente2006-0210
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Ambas instancias se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GALVÁN, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar el caso, se declaró competente para conocer del conflicto y determinó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte era el competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 02 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se confirmó la decisión de fecha 27 de agosto de 2003, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos: Ángel Rafael Palencia, José Gregorio Morillo, Lisandro José Rojas, Jesús Carreño, Francisco José Gimón Ríos, Fulgencio Hernández y Abraham Guevara, ya identificados; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Así se decide.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado Pablo G. Lugo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GALVÁN, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 02 de septiembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se confirmó la decisión de fecha 27 de agosto de 2003, que ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos de los ciudadanos: Ángel Rafael Palencia, José Gregorio Morillo, Lisandro José Rojas, Jesús Carreño, Francisco José Gimón Ríos, Fulgencio Hernández y Abraham Guevara, todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competencianulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosDISTRIBUIDORA GALVÁNJuzgado Superior

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