Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2003-1539, 14/04/2004
Expediente2003-1539
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandante, tras la declaración de falta de jurisdicción por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda por resolución de contratos de arrendamiento interpuesta por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA, S.A. La decisión del tribunal inferior fue revocada debido a irregularidades en la tramitación del caso.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que esta Sala se pronuncie acerca del recurso de regulación de la jurisdicción, interpuesto por la apoderada judicial de la demandante en fecha 13 de noviembre de 2003, en virtud de la decisión dictada por dicho juzgado en fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda que por resolución de contratos de arrendamiento incoara la sociedad mercantil Makro Comercializadora S.A., contra la sociedad mercantil Central Parking System Venezuela S.A.; sin embargo, debe hacer esta Sala un pronunciamiento previo en relación con diversas actuaciones efectuadas en la tramitación de la causa, y al respecto se observa: 1.1) En primer lugar, debe esta Sala hacer algunas consideraciones en relación con la conducta asumida por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de que fuera opuesta la cuestión previa de falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente demanda. En efecto, tal como se indicó supra, en escrito de fecha 9 de junio de 2003, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Central Parking System Venezuela, S.A., opusieron como cuestión previa la falta de jurisdicción de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue ratificada en escrito del 13 de junio del mismo año, siendo rechazada por la representación judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 18 de junio de 2003; sin embargo, el tribunal de la causa por decisión del 2 de julio de 2003, en lugar de pronunciarse acerca de la cuestión previa alegada, resolvió otros pedimentos formulados por la parte demandada en el primero de los escritos señalados, ello a pesar de que el análisis acerca de la jurisdicción es previo a cualquier otro pronunciamiento.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que, por resolución de contratos de arrendamiento, interpusieran los abogados Generoso Mazzocca Medina, Josefina Varela Quintero, Nayadet C. Mogollón Pacheco y Adriana Ortega Ruzza, supra identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., contra la sociedad mercantil CENTRAL PARKING SYSTEM VENEZUELA, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 10 de noviembre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción opuesta. 2. En virtud de las graves irregularidades en la tramitación de la causa, se ordena notificar de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, órgano encargado de velar por el debido funcionamiento del Poder Judicial, a los fines de que examine las actuaciones de los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, las cuales pudieran comprometer la responsabilidad disciplinaria de los Jueces, abogados Juan Carlos Cuenca Vivas y Janeth Colina Peña. Devuélvase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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