Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 2001-0838, 06/03/2003
Expediente2001-0838
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de Eduardo Leañez Berrizbeitia contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Corte consideró que el apelante no demostró su legitimación activa como accionista de la empresa Bancor, S.A.C.A., cuya liquidación fue ordenada por la Junta de Emergencia Financiera. La Sala concluyó que la falta de inscripción en el libro de accionistas impedía reconocer su condición de accionista y, por ende, su derecho a impugnar el acto administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por el ciudadano Eduardo Leañez Berrizbeitia de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2001, mediante la cual dicho tribunal declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apelante contra la Resolución Nº 171-1095, de fecha 26 de octubre de 1995, emitida por la Junta de Emergencia Financiera, a tal fin observa lo siguiente: Mediante el acto recurrido, la Junta de Emergencia Financiera revocó la autorización de funcionamiento y ordenó la liquidación administrativa de las empresas Bancor, S.A.C.A., Sociedad Financiera Bancor, C.A., Arrendadora Financiera Bancor, C.A. y Fondo Bancor, C.A. de Activos Líquidos. La declaratoria de inadmisibilidad realizada por el a quo, fue sustentada en la falta de legitimación activa del recurrente, por considerar que no constaban en autos los elementos necesarios para considerarlo accionista de la empresa Bancor, S.A.C.A., cuya liquidación fue ordenada en la resolución impugnada. El artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece las causas de inadmisibilidad de los recursos de nulidad, incluyendo la falta de legitimación activa, en los siguientes términos: “Artículo 124. El Juzgado de Sustanciación no admitirá el recurso de nulidad: 1º Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del recurrente; (omisis)...

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ciudadano EDUARDO LEAÑEZ BERRIZBEITIA, contra la sentencia Nº 1413 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de junio de 2001, y en consecuencia CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente.

Palabras clave

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