Sentencia N° 336 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00336, Exp. 01-0762, 26/02/2002
Expediente01-0762
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-21
DecisiónDesistida
Resumen
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente a la Sala Político-Administrativa del TSJ, donde se apelaban decisiones sobre la perención y extinguimiento de una instancia. Los abogados de los apelantes solicitaron el desistimiento de la apelación, lo que llevó a la Sala a considerar que no se formalizó la apelación dentro del plazo legal. La Sala, al observar que el apelante no presentó el escrito de formalización, concluyó que hubo un desistimiento tácito del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). En el presente caso, como se desprende de los autos, es evidente para la Sala que el apelante no introdujo el escrito de formalización de apelación dentro del lapso de ley; por tanto, resulta forzoso concluir que el apelante desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA las apelaciones interpuestas por los abogados Manuel Solórzano y Gleidys Díaz Domínguez, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Miguel Albornoz Rodríguez y Rosalba Marcano de Albornoz, contra la sentencia dictada por Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de agosto de 2001, decisión que, en consecuencia, queda firme. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
apelacióndesistimientoperencióninstanciacontencioso-administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciaformalización