Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2024-0117, 30/05/2024
Expediente2024-0117
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00335, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa AFFOGATO, C.A. La Sala determinó que la Administración Tributaria debe recalcular las sanciones pecuniarias aplicando el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor vigente al momento del pago, conforme al artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2020. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Al respecto, se observa que el Tribunal de mérito sostuvo que “(…) la Administración Tributaria deberá realizar el cálculo de las sanciones para la correspondiente liquidación con el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela que estuviere vigente para el momento de la emisión del acto administrativo sancionador y no la vigente al momento en que se emite la Providencia Administrativa con la cual se inicia el Procedimiento de Verificación, como en efecto ocurrió, incurriendo la Administración Tributaria en un error para el cálculo de la sanción; todo ello en razón de que el artículo 91 del Código Orgánico Tributario vigente señala que se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago, y tal como lo señala la jurisprudencia antes mencionada, se debe entender para efecto de la liquidación de la sanción que la fecha de la emisión del Acto Administrativo Sancionador será la oportunidad del pago de la sanción, pues es obligación de la Administración (…)”. A fin de resolver la denuncia planteada por la representación fiscal, este Alto Tribunal estima oportuno traer a colación lo expresado por el órgano exactor en las Planillas de Liquidación Manual de Ajuste de Sanción impugnadas, antes descritas, en las que dejó sentado que se procedía a emitir las mismas, “(…) por la diferencia entre el monto histórico liquidado y el monto actualizado a la fecha del pago de la liquidación primitiva (…)”, de conformidad con el artículo 91 del vigente Código Orgánico Tributario de 2020. De la norma transcrita, se evidencia que constituye una exigencia de orden legal que las penas pecuniarias a cargo de los sujetos pasivos deban ser pagadas tomando en consideración el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, existente para la fecha del pago efectivo de la sanción de multa. (Vid., sentencia número 00663 de fecha 18 de julio de 2023, caso: Filtros & Filtros, C.A.). En este sentido, para aplicar el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo de la sanción de multa, lo determinante es tomar en cuenta el momento en que se produce el pago de la misma (no el momento en que se emite el acto administrativo sancionador).

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto. 2.- SE ANULA LA RESOLUCIÓN DE REVISIÓN DE OFICIO Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SM/ARAJ/2022/E-001 de fecha 04 de mayo de 2022, y las PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN MANUAL DE AJUSTE DE SANCIÓN Nros 052001228000754, 052001228000755 y 052001228000756.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesRecurso

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