El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió anular la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Clínica Oftalmológica Castillo Inciarte y Asociados C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala consideró que la contribuyente no logró desvirtuar el incumplimiento de los requisitos para la emisión de notas de crédito, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso contencioso tributario y a mantener firme la sanción impuesta por el SENIAT.
Extracto de la motiva
De las disposiciones antes transcritas, observa esta Alzada que el principio general en materia de notificaciones es que tienen que ser realizadas de forma personal, vale decir, practicadas directamente en la persona del o de la contribuyente o responsable. En efecto, si las notificaciones se practican conforme con el numeral 1 del artículo 162 del citado Código (personalmente), surtirán sus efectos al día hábil siguiente después de efectuadas; y, cuando la notificación se realice según lo previsto en los numerales 2 y 3 del referido artículo (por constancia escrita entregada en el domicilio de la contribuyente o responsable, o por correspondencia postal), en un ciudadano que no tenga la condición de gerente, director o directora, administrador o administradora, o representante legal de las firmas personales, sociedades civiles o mercantiles, surtirá efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada (artículo 164 eiusdem). (Vid., fallos de esta Sala números 0270, 0622 y 0069 de fechas 7 de marzo de 2018, 16 de octubre de 2019 y 15 de abril de 2021, casos: Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR), Bingo Palace, C.A. y Fibras Fivenglas, C.A., respectivamente). Conforme a la normativa precedentemente citada, debe la Sala verificar sobre la base de lo preceptuado en el artículo 162 del mencionado Texto Orgánico, cómo fue practicada la notificación del referido acto administrativo. Así, se observa que en el caso de autos, constituyen hechos no controvertidos la identificación de la mencionada “Resolución de Imposición de Sanción”, la fecha de su respectiva notificación, así como el nombre de la persona que la recibió en la sede de la sociedad de comercio accionante y el cargo que allí ejerce.
Dispositiva
1.- Se ANULA la sentencia definitiva número 014/2017 del 24 de enero de 2017 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CLÍNICA OFTALMOLÓGICA CASTILLO INCIARTE Y ASOCIADOS, C.A.; 3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria verificar el pago invocado por la compañía; 4.- Se CONDENA en costas procesales a la referida sociedad.