Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de junio de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2016-0386, 12/06/2019
Expediente2016-0386
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat Digno del Estado Aragua (VIDA) contra las sociedades mercantiles Desarrollos e Inversiones DICOL, C.A. y Zuma Seguros, C.A. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la demandada, lo que justifica la protección cautelar solicitada. Se establece un monto total de embargo preventivo de tres mil doscientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 3.284,73) respecto a la obligada principal y mil trescientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 1.347,84) en relación a la fiadora.

Extracto de la motiva

motivadas, razonadas y justificadas por la optante (…)”. Argumentaron que “(…) se evidencia de la Cláusula Sexta, que el documento definitivo de venta [de los] CIENTOS (sic) NOVENTA Y DOS (192) apartamentos ubicados en seis (6) edificios de TREINTA Y DOS (32) apartamentos (…) se suscribiría en el mes de Septiembre de 2012, en el Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua (…)”. (Agregado de la Sala). Puntualizaron que “(…) la Cláusula Quinta del mencionado Contrato, (…) se estableció en principio de acuerdo al varemos (sic) de la Gran Misión Vivienda un precio total de OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROSCIENTOS (sic) MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 86.400.000,00), a razón de CUATROCIENTO (sic) CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), por cada apartamento, monto pactado de común acuerdo entre las partes; [asimismo] por concepto de inicial fue pagado la cantidad de CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 51.840.000,00), mediante cheque N° 47002742 de la cuenta corriente N° 0102-0338-47-0000073338 de la entidad Bancaria Banco de Ve

Dispositiva

Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las mencionadas empresas, hasta por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.284,73), la cual podrá ser ejecutada en su totalidad respecto a la primera de las nombradas (obligada principal); y hasta por la suma de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.347,84), en relación a la segunda (fiadora).

Palabras clave

embargo preventivomedidas cautelaresincumplimiento contractual

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