La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Anónima Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de reposición e inadmisión de la causa. La Sala confirmó la decisión de la Corte, argumentando que la apelante no cumplió con los requisitos legales para oponerse a la medida cautelar de ocupación, posesión, uso y administración de los bienes expropiados, ya que no presentó su disconformidad en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la apelación ejercida por la apoderada judicial de la Compañía Anónima de Inversiones Venezolanas Ganaderas (C.A. INVEGA), contra la sentencia N° 2012-1836 dictada en fecha 9 de agosto de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para lo cual observa: Como fundamento del recurso de apelación ejercido la parte accionante alega que el a quo incurrió en el vicio de: Inmotivación por cuanto, a su decir, no realizó ningún análisis sobre “la certeza o no de la denuncia de la violación de normas de orden público en que incurrió la Procuraduría General de la República al demandar la expropiación del Hato El Frío, y de las causales de inadmisibilidad”, en específico la habilitación de la vía judicial al ente expropiante, una vez cumplido el lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del justiprecio de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Interés Social, siendo que la República se extralimitó en el mismo al emitir su rechazo posterior al referido lapso. Ahora bien, en cuanto a los términos en que la representación judicial de la parte recurrente plantea el vicio de inmotivación que a su juicio adolece la sentencia proferida por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Máxima Instancia infiere que lo verdaderamente alegado por la apelante constituye el vicio de incongruencia negativa, siendo esto así y con respecto al referido vicio, el mismo se materializa cuando el juez con su decisión modifica la controversia judicial debatida, bien porque no se limitó a resolver sólo lo pretendido por las partes, o bien porque no resolvió sobre alguna de las pretensiones o defensas expresadas por los sujetos en el litigio.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES VENEZOLANAS GANADERAS (C.A. INVEGA), contra la sentencia dictada en fecha 9 de agosto de 2012 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de reposición e inadmisión de la causa. 2.-. SE CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese, notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.