Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2015-0164, 26/03/2015
Expediente2015-0164
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-03-25
DecisiónAcepta la competencia declinada, improcedente la acumulación solicitada, y el decaimiento del objeto en la presente solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Social para conocer la solicitud de avocamiento de varias causas contencioso-administrativas relacionadas con la empresa Centrobeco, C.A. y la orden de reenganche de trabajadores. Se declara improcedente la acumulación de otras causas solicitadas por la parte actora y se determina el decaimiento del objeto de la solicitud de avocamiento debido a que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo ya había dictado sentencia de fondo en el caso.

Extracto de la motiva

Determinado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia Nº 2248 del 17 de diciembre de 2014- la competencia de esta Sala Político Administrativa para conocer el asunto de autos dado que se trata una solicitud de avocamiento de causas conocidas en apelación por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo -tramitadas en los expedientes identificados con los alfanuméricos AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290- relacionadas con los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuesto contra los actos administrativos Nos. 3.500, 3.501 y 3.502, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, el 26 de julio de 2007, mediante los cuales se ordenó a la empresa Centrobeco, C.A. el reenganche de los solicitantes, cuyo conocimiento correspondía a la mencionada Corte con base en el criterio vigente para la época. Ahora bien, se advierte que el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a cada una de las Salas de este Máximo Tribunal, la competencia para conocer de tales peticiones, ello supeditado a que la causa cuyo avocamiento se requiera esté relacionada con la materia afín atribuida a cada una de ellas.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA la competencia declinada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la solicitud de avocamiento de las causas identificadas con los alfanuméricos AP42-R-2007-001985, AP42-R-2009-000146 y AP42-R-2009-000290, que cursan ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, correspondientes a los recursos contencioso-administrativos de nulidad (en apelación) incoados contra los actos administrativos Nos. 3.500, 3.501 y 3.502, respectivamente, dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara el 26 de julio de 2007, mediante los cuales se ordenó a la empresa CENTROBECO, C.A., el reenganche de los solicitantes; interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos PETRICA SILVA RODRÍGUEZ, ORLANDO ANTONIO CUICAS, JOSÉ DE LOS SANTOS LEÓN GUTIÉRREZ, NILSA BEATRIZ GIMÉNEZ ARRIETA, MIRIAM DEL CARMEN SANTELÍZ, MARGARITA DEL CARMEN MORÁN, JOSÉ RAFAEL ROJAS, GABRIEL JOSÉ COLMENAREZ PUERTA, CARLOS GABRIEL CASTILLO LUCENA, JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ GARCÍA, SATURNO CLEMENTE CORDERO, CARMEN ROSA LOZADA, MIRTHA ROSALIA FIGUEROA, LILIAN MERCEDES AMARO COLMENAREZ, CARLOS ENRIQUE ALTÚVE DÍAZ, DENNI ORANGEL LÓPEZ, BEYIBE CANELÓN y JAIRO ÁLVAREZ. 2. IMPROCEDENTE la acumulación solicitada. 3. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente solicitud de avocamiento.

Palabras clave

avocamientocontencioso-administrativoreenganche

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