La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la Junta de Condominio de las Residencias El Sombrero contra la decisión del Juzgado Vigésimo Sexto que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de entrega material del inmueble, revocando así la decisión del tribunal inferior. Se argumentó que se habían agotado las vías administrativas y que el asunto era de carácter contencioso, aplicando la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la Junta de Condominio Residencias El Sombrero, parte accionante en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer el caso sub examine; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en virtud de la remisión que a dicho instrumento jurídico hacen los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte accionante el 20 de noviembre de 2012, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de entrega material de inmueble, interpuesta por el apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE LAS RESIDENCIAS EL SOMBRERO, contra el ciudadano MANUEL ALEXANDER PÁEZ GUERRERO. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el a quo.
Palabras clave
regulación de jurisdicciónentrega material de inmueblejurisdicción contencioso-administrativa