Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2004-2118, 16/03/2011
Expediente2004-2118
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-02-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró CON LUGAR la solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio Baruta, debido a la falta de transferencia del situado constitucional y del aporte financiero correspondiente. Se ordenó el cumplimiento de las obligaciones financieras omitidas por el Municipio Baruta, así como la realización de una experticia complementaria para calcular los intereses moratorios derivados de las cantidades adeudadas. Además, se subsanó un error material en la notificación del Procurador Metropolitano, ajustando la decisión para que se notifique al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas en lugar del Procurador, conforme a la nueva legislación que suprime dicho cargo. La decisión se considera parte integral del fallo original publicado el 09 de febrero de 2011. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de esta decisión, reafirmando el compromiso de la Sala con la justicia y la correcta aplicación de la ley en el ámbito administrativo.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de resolución de controversia administrativa presentada por el Distrito Metropolitano de Caracas contra el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y en consecuencia, se ordena: El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) del situado constitucional de ese Municipio, correspondiente a los dozavos de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000; años 2001, 2002, 2003; y los dozavos de enero a abril del año 2004, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia. El cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, omitida por parte del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, relativa al aporte financiero del diez por ciento (10%) de los ingresos propios de ese Municipio, correspondiente a las cantidades no enteradas de los ejercicios de los años 2000, 2001, 2002 y 2003, según lo expuesto en el Capítulo III del presente fallo, de acuerdo con los procedimientos y atendiendo a los programas y subprogramas que al efecto establecen las normas presupuestarias sobre la materia. La realización de una experticia complementaria del fallo, para lo cual se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela, a fin que por vía de colaboración, proceda a realizar el cálculo de los intereses moratorios derivados de las cantidades expresadas en el Capítulo III del presente fallo, calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de las obligaciones hasta la fecha de publicación de la presente decisión, conforme quedó establecido en la parte motiva de esta sentencia.

Dispositiva

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Síndico Procurador del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

Controversia AdministrativaAporte FinancieroSituado ConstitucionalDistrito Metropolitano de CaracasMunicipio Baruta

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