Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2005-5499, 13/03/2008
Expediente2005-5499
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la Sucesión Fereira Viloria contra la sentencia que declaró procedente la solicitud de expropiación por parte del Municipio La Cañada de Urdaneta. La apelación fue desestimada, confirmando la decisión del juzgado de primera instancia, que había acordado la expropiación de un terreno para la construcción de un boulevard en el casco central del municipio. La Sala destacó que los alegatos de la parte apelante ya habían sido decididos en sentencias anteriores, lo que llevó a considerar la apelación como inadmisible.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2005 por el apoderado judicial de la SUCESIÓN FEREIRA VILORIA, contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente el 10 de mayo de 2005, a través de la cual declaró “procedente” la solicitud de expropiación propuesta por el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Advierte este Alto Tribunal que en fecha 20 de diciembre de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acordó la ocupación previa solicitada por el ente expropiante, decisión contra la cual el mencionado abogado ejerció recurso de apelación, que fue declarado sin lugar por esta Sala en sentencia N° 01760 de fecha 18 de noviembre de 2003. En tal sentido, una vez resuelta la mencionada incidencia (ocupación previa), en fecha 10 de mayo de 2005 el referido órgano jurisdiccional declaró “procedente” la solicitud de expropiación planteada por el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Destaca la Sala que la representación judicial de la sucesión Fereira-Viloria, en su escrito de fundamentación de la presente apelación, reprodujo algunos de los alegatos que ya fueron decididos por la aludida sentencia que resolvió la apelación sobre la ocupación previa acordada por el juzgado remitente. De los alegatos referentes a la presente apelación, este Alto Tribunal ya decidió los siguientes: 1) La parte apelante alegó en el punto N° “1.- Inicio del proceso”, títulos: primero, tercero y cuarto lo siguiente: “Primero: El ente expropiante introdujo la demanda no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 16 y 51 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; por cuanto no efectuó la tasación de los inmuebles, antes de introducir la demanda y solicitar la ocupación previa (…). Tercero: El ente expropiante no dio cumplimiento al emplazamiento establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley de Expropiación, ni cumplió con el lapso establecido en los artículos 23 y 24 de dicha norma (…). Cuarto: El juzgador tampoco dio cumplimiento a lo que él mismo había ordenado el día 9 de Enero de 1998, cuando admitió la demanda de expropiación; por cuanto, sin haber transcurrido diez (10) días de despacho establecido en el artículo 23 ejusdem: el día 14 del mismo mes y año aceptó y ejecutó la designación de expertos, con la sola presencia y opinión del Síndico Procurador Municipal (…).” (sic) Esta Sala en la sentencia supra indicada señaló con respecto al título “Primero”, lo siguiente: “El quinto requisito, se configura en la obligación del ente expropiante de consignar, conjuntamente con la solicitud de ocupación previa, la cantidad de dinero en que se valoró el inmueble. Sobre este aspecto, se evidencia de autos que si bien es cierto que el monto arrojado por el avalúo realizado se llevó al expediente con posterioridad a la correspondiente solicitud y no conjuntamente con ésta, no es menos cierto que la consignación se materializó antes de que se dispusiera la ocupación previa del inmueble, por lo que se entiende que la referida omisión no constituye una razón suficiente para que revoque la ocupación previa decretada…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Omar Yánez Rodríguez, actuando en representación de la Sucesión Fereira-Viloria, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 10 de mayo de 2005, que declaró “procedente” la solicitud de expropiación que por causa de utilidad pública o social planteara la Síndica Procuradora del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, sobre “una extensión de terreno situada en el sector el Rosado, Avenida Principal (casco central) de la Parroquia Concepción, (…) específicamente desde el Mercado Principal hasta la Estación de Servicio San Ramón (Maraven), para la continuación de la construcción e instalación del Boulevard del Casco Central”. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, en los términos expuestos en la presente decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la parte apelante en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 281 eiusdem.

Palabras clave

expropiaciónutilidad públicacontencioso administrativo

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