Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2005-2101, 28/02/2007
Expediente2005-2101
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-02-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Hermanos Ferrari, C.A. contra la Resolución Nº 186 del 14 de junio de 2004, que ratificó una multa impuesta por el Ministerio de Energía y Minas. La Sala consideró que la recurrente había sido notificada adecuadamente y que se le había garantizado el derecho a la defensa, pero anuló la multa impuesta, ordenando al Ministerio que se pronuncie nuevamente sobre el caso. La decisión se fundamentó en la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta en relación con la falta cometida.

Extracto de la motiva

Antes de revisar el fondo del asunto debatido, observa la Sala que en el caso de autos fue solicitada la suspensión de los efectos del acto impugnado, y por cuanto la causa se encuentra en el estado de dictar sentencia definitiva sobre el fondo, considera inoficioso emitir pronunciamiento sobre la suspensión solicitada. Así se decide. Corresponde emitir sentencia sobre la nulidad de la Resolución Nº 186 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el Ministro de Energía y Minas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificó la Resolución Nº 093, de fecha 6 de mayo de 2003, que impuso a la recurrente multa por VEINTICINCO MIL VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25.025 U.T.), sin perjuicio de las sanciones establecidas en otras leyes, así como la revocatoria del permiso para transportar combustibles otorgado por ese despacho en fecha 27 de octubre de 1988. 1.- En primer término, adujo la recurrente que se le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Respecto a la violación a estos derechos, la Sala ha señalado en ocasiones anteriores: “(...) el derecho a la defensa se concreta a través de distintas manifestaciones, entre ellas, el derecho a ser oído, puesto que no podría hablarse de defensa alguna si el administrado no cuenta con esta posibilidad; el derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de que le sea posible al particular presentar los alegatos que puedan proveer en su ayuda, más aún si se trata de un procedimiento que ha sido iniciado de oficio; el derecho a tener acceso al expediente, justamente con el propósito de examinar en cualquier estado del procedimiento las actas que lo componen, de tal manera que con ello pueda el particular obtener un real seguimiento de lo que acontece en su expediente administrativo; el derecho que tiene el administrado de presentar pruebas que permitan desvirtuar los alegatos ofrecidos en su contra por la Administración y finalmente, con una gran connotación, el derecho que tiene toda persona a ser informado de los recursos y medios de defensa, a objeto de ejercer esta última frente a los actos dictados por la Administración.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil TRANSPORTE HERMANOS FERRARI, C.A., contra la Resolución Nº 186 de fecha 14 de junio de 2004, dictada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA Y PETRÓLEO, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 093 de fecha 06 de mayo de 2003, dictada por el mencionado Ministro, mediante la cual se impuso a la recurrente multa por la cantidad de VEINTICINCO MIL VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (25.025 U.T.), sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en otras leyes; así como la revocatoria del permiso Nº 1179, de fecha 27 de octubre de 1988, para transportar gasolina y diesel otorgado a la recurrente. En consecuencia, se ANULA la multa impuesta a la recurrente mediante Resolución Nº 093 del 6 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de Energía y Minas, hoy Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, al cual se ordena pronunciarse nuevamente conforme a lo expresado en el presente fallo.

Palabras clave

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