La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Neyle E. Torres Seidel en representación de la sociedad mercantil MILLENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, tras analizar la situación, se declaró competente para conocer del caso y resolvió que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para decidir el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
Es criterio de este Máximo Tribunal que corresponde a los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, particularmente en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, el conocimiento de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos dictados por las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual esta Sala, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 447 de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA EN EL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Marbeli Espinoza León, ya identificada; siendo procedente declarar competente para conocer del caso al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Así se decide.
Dispositiva
1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Neyle E. Torres Seidel, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MILLENIUM PARK TECHNOLOGY, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 447 de fecha 27 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA EN EL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Marbeli Espinoza León, todos identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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