Sentencia N° 335 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00335, Exp. 2003-1501, 14/04/2004
Expediente2003-1501
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoOferta Real y Depósito
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la solicitud de oferta real y depósito presentada por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la naturaleza administrativa del contrato que origina la solicitud, cumpliendo con las características esenciales de los contratos administrativos, como la participación de un ente público y la finalidad de servicio público.

Extracto de la motiva

Este Tribunal a los fines de verificar si el contrato en cuestión, que dio origen a la presente solicitud, es un contrato administrativo, advierte que tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, han señalado como características esenciales de dichos contratos, las siguientes: A) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; B) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y C) La finalidad de servicio público en el contrato. En el presente asunto, observa el Tribunal que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de todo contrato administrativo, toda vez que en contrato en que fundamenta la solicitante su acción, el cual corre inserto de los folios 15 al 50 del expediente, una de las partes es el EJECUTIVO DEL ESTADO TRUJILLO; la finalidad de utilidad de servicio público se refleja en el objeto del contrato plasmado en la cláusula primera, ya que se encomienda a la empresa CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., en su carácter de concesionaria, la puesta a punto de la vía de construcción de la estación de peaje, conservación, rehabilitación. Mantenimiento y aprovechamiento por medio del cobro de tarifas de la carretera T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, incluyendo los servicios y actividades conexas que se requieran ejecutar, obra esta, que no cabe duda es del interés de la colectividad del estado Trujillo; y también se observa en la cláusula trigésima novena de dicho contrato, una estipulación exorbitante, inherente a todo contrato administrativo como lo es la facultad que tiene el Ejecutivo del estado Trujillo, de rescindir el referido contrato.

Dispositiva

Acepta la competencia para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado José Alfredo Betancourt, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se cite al acreedor para que comparezca en el término fijado en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil, exponga sus alegatos y se proceda a la continuación de la causa. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

oferta realdepósitocontrato administrativocompetenciaservicio públicoGobernaciónConstructora Pedeca

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