La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por MOLINO ORIENTAL, C.A. contra GARNAC GRAIN CO., INC. La controversia surgió debido a la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, argumentando que era una empresa extranjera y que la competencia correspondía a los tribunales de su país. Sin embargo, la Sala determinó que los tribunales venezolanos sí tienen jurisdicción, dado que la relación comercial entre las partes se desarrolló en Venezuela y se reclamaba el cumplimiento de un acuerdo transaccional celebrado en el país.
Extracto de la motiva
En relación al argumento de que la competencia para conocer de la presente causa se desprendería de la existencia del documento presuntamente contentivo de una transacción cursante en autos marcado con la letra “M”, (folio 452 1ra. Pieza) no puede este tribunal emitir pronunciamiento en este momento por considerarlo materia de fondo, motivo por el cual se abstiene de hacerlo. Por otro lado, desecha la aplicación del artículo 21 de la Constitución Nacional, alegado por la accionada, (folio 163 de la 2da. Pieza) ya que de autos no se desprende supuestos de hecho donde puedan estar vulnerada la igualdad de los ciudadanos ante la ley. Ahora bien, es cierto que consta en autos la aseveración de los representantes de la empresa Granac Grain Co, INC (folio 8 1ra. Pieza) de haber interpuesto diversas solicitudes de quiebra contra la empresa Molorca, pero igualmente consta en los autos copias certificadas de acción judicial concursal incoada por los apoderados de la accionante a través de solicitud de quiebra ventilada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, de las actuaciones procesales se evidencia inequívocamente la no presentación de caución real o personal por parte de la accionante, lo que demuestra procesalmente que el accionante, al interponer demandas judiciales en el estado Anzoátegui, declara que es una empresa nacional ya que no dio cumplimiento a la Cautio Judicati Solvi para litigar en territorio nacional. Por consiguiente, este Tribunal se considera con jurisdicción y competencia para conocer de la acción a la cual se refiere el presente expediente.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial de Venezuela SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer del juicio intentado por la sociedad mercantil MOLINO ORIENTAL, C.A., contra la sociedad mercantil GARNAC GRAIN CO., INC. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para que la causa que siga su curso de ley.